Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:465 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

Que, habiendo sido negada la excepción militar de Emilio Sexto, (ver sentencia de fs. 17 del expte. 2807, E), agregado por cuerda floja), el 22 de setiembre de 1947, recién se comunicó al Distrito Militar el 27 de octubre de dicho año, por lo cual éste fué convocado a prestar servicio con la elase de 1927 y esta circunstancia no puede afectar a Marcelo Séptimo, ya que lo que la ley persigue es que no deben prestar servicio militar dos hermanos, simultáneamente, ya sea de la misma clase o de clase subsiguiente, perdiéndose este derecho sólo cuando "la retención en las filas lo fuere por mala conducta u otras causas. ..", lo que no ocurre en este caso.

Por estas consideraciones y no obstante lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 11 y de conformidad con lo aconsejado por el Sr. Defensor Oficial, se declara a Marcelo Séptimo Carloni, comprendido enla disposen del art.

41, inc. 6, de la ley 12.913. — J. Bilbao la Vieja,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, setiembre 21 de 1949.

Y vistos:

Los de estos autos C, 6596 ""Carloni Marcelo Séptimo s.

excepción militar", procedentes del Juzgado Federal n' 2 de esta ciudad.

Por sus fundamentos, se confirma la resolución en recurso de fs. 13, que hace dugar al pedido de excepción al servicio militar interpuesto por el ciu Marcelo Séptimo Car- :

loni. — Roberto C. Costa. — Benjamín A. M. Bambill. — Francisco L. Menegazzi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1949.

Vistos los autos "Carloni Marcelo Séptimo s.| excepción servicio militar", en los que se ha concedido a fs. 19 el recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos