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Fallos: 215:463 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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la naturaleza de la autorización cuanto por los términos de ésta, que aquella pretensión carece de fundamento, ya que el permiso se otorgó reservándose el Estado la facultad de "dejarlo sin efecto, cuando lo considerase conveniente, sin que el hecho dé lugar a reclamo ni indemnización alguna" (fs. 17 expte. administrativo y art. 5° decreto de fs, 175).

Que en cuanto a las costas, teniendo presente que la demandada ha pretendido m$n. 204.444 a fa. 89 y que la suma que se fija por toda indemnización alcanza a mán, 114.371,65; atento aden ás la suma ofrecida y consignada a fs. 19, aquéllas deben ser satisfechas en el -.— conforme lo dispone el art. 28 de la ley Por tanto, se hace lugar a la demanda y se declara transferido a la Nación, el galpón a que se refieren estas actuaciones, fijando en pesos ciento catorce mil trescientos setenta y uno con sesenta y cinco centavos moneda nacional el importe que deberá abonarse a F. D.

Pachano y Cía., por toda indemnización, con deducción de los pesos veintiún mil quinientos veintiséis con noventa y seis centavos de igual moneda, depositados a fs. 19 y los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a liquidarse desde la fecha de posesión hasta la del cobro parcial de fs. 131 vta., y sobre el excedente hasta el pago del saldo; debiendo las costas ser satisfechas en el orden causado.

Luis E. Loxonr — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-463

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