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Fallos: 215:468 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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pues, que el remedio federal es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal concedido a fs. 67.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 75). Buenos Aires, diciembre 2 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1949.

Vistos los autos "Oñate y Cía. S. B. L. v. Imp. Int.

1226, 1", 947", en los que se ha concedido a fs. 67 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que las cuestiones en que el apelante sustenta el recurso extraordinario se reducen a la pretendida vio- lación de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, proveniente de la aplicación de la ley 13.237 al caso de autos (Confr. memorial de fs. 71).

Que esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que no existen derechos adquiridos a ser juzgado por determinado procedimiento y que las leyes que lo reglan son aplicables a las causas pendientes mientras no afecten los actos concluídos o dejen sin efecto lo actuado con arreglo a leyes anteriores (Fallos: 211, 725; 212, 354; 213, 290 y los que en ellos se citan); cir- T cunstancias que no concurren en el caso de autos desde que, según lo resuelto en la sentencia apelada, la ley ¿ había entrado en vigencia muchos días antes de que se notificara al interesado la resolución condenatoria de la Dirección General Impositiva.

Que si la aplicación de la ley 13.237 ha conducido, en

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-468

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