originarios de la presente causa, la jurisdicción exclusiva del gobierno nacional y, por consiguiente, conforme a lo dispuesto por el art. 3, inc. 4" de la ley 48, y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 53, 254; 103; 403; 116, 235; 211, 1249) corresponde a la justicia federal conocer en estos autos, Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por cel Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal del Azul —Provincia de Buenos Aires— es el competente para conocer en la presente causa. Remítansele los autos, y hágase saber al Sr, Juez del Crimen del Departamento del Sud de la mencionada provincia en la forma de estilo. , Luis R. LoxneHr — Roporro G.
VaLENZUELa — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLio Pessacxo.
JUAN B. HARMAYER v. QUIMICA BAYER S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos mo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
No procede el recurso extraordinario fundado en que la condenación recaída en un juicio sobre despido importaría desconocer validez a un acto del P. E., en uso de facultades legales, cual es la deportación decretada en virtud de la ley 4144, si el punto no ha sido objeto de pronunciamiento en el fallo recurrido, y éste se funda en disposiciones de derecho común y procesal y cireunstancias de hecho suficientes para sustentarlo (1).
1) 9 de diciembre de 1949.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:406
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