Que esa condición de prófugo de la justicia que lo sustrac, por tanto a la jurisdicción de sus jueces naturales, 'obsta a que por intermedio de mandatario especial, que así no es tampoco su defensor que haya aceptado el cargo con las formalidades de ley, intervenga en el juicio donde, sin embargo, permanece ausente y formule peticiones, sin hallarse sometido a la potestad judicial. (Fallos: 33, 83; 53, 74).
Que como lo enseña la doctrina y lo exige la ley, el procesado que voluntariamente se sustrac n la jurisdicción de sus jueces, en el juicio que se le sigue, violando las normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama, en cambio, su presencia, carece de derecho para impetrar ante » ella en demanda de garantías que él ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por acto propio, su puntual satisfacción, (Fallos: 185, 60; 187, 682).
Por estos fundamentos y oído el Sr. Procurador General, no se hi e lugar al presente recurso de queja.
Lvis R. LoscHr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLIO Pessaano.
ANTONIO PEREZ DORREGO v. ANTONIO HUMBERTO
GUERRINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Procede el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio asegurada por el art. 29 de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:409
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