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Fallos: 215:405 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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administración y explotación de los casinos en todo el territorio de la República, quedaba encargado dicho departamento de Estado de todo lo relativo a la ocupación, custodia y administración de los bienes y efectos mencionados precedentemente (arts. 1, 2 y 3).

Que por decreto n" 34-189|44 se dispuso que hasta tanto se creara el organismo a que se refiere el art.

3 del decreto 31.090/44, la Lotería de Beneficencia Nacional quedaría encargada de todo lo referente a la administración y explotación de los casinos que en todo el territorio de la Nación tomara a su cargo el Gobierno Nacional, disposición que concretamente fué referida poco después, por el decreto n" 35.716/44, al casino de Mar del Plata, además de otros de la Provincia de Buenos Aires.

Que el decreto n° 31.090|44 fué ratifieado por el decreto n" 7865/46 que, además, dispuso que los gobiernos provinciales no podrán explotar por sí, ni autorizar o permitira particulares la explotación de casinos o salas de juego de azar dentro de sus respectivas jurisdicciones (art. 5). En la misma fecha —18 de marzo de 1946— el decreto n? 7867 dispuso que la Lotería de Beneficencia Nacional se denominará en lo sucesivo Lotería de ° Beneficencia Nacional y Casinos y, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, tendrá a su cargo la administración de la Lotería creada por la ley n° 3313 y de los casinos y salas de juegos de azar que el Estado explote en todo el territorio de la República (art. 1?) con arreglo a la organización y estructura que a continuación estableció, derogando el decreto 35.716/44 y cualquier otra disposición que se opusiera a las que estableció art. 9").

Que las disposiciones precedentemente mencionadas establecían en el lugar ocupado por el casino de Mar del Plata, y en el momento de producirse los hechos

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-405

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