la €. N. contra la sentencia que ordena el desalojo del recurrente sin haberle dado oportunidad para probar que tenía la posesión por haberla recibido del dueño, y que jamás la tuvo el actor.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.
El procedimiento por el cual se llega a ordenar el desalojo de un inmueble sin dar a su ocupante oportunidad de probar sus alegaciones de no ser inquilino, tenedor precario ni intruso, de haber recibido la posesión de quien era propietario y le vendió el bien, y de no haber recibido nunca el acta de posesión, es violatorio de la defensa en juicio asegurada por el art, 29 de la C. N.
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, marzo 11 de 1949.
Autos y vistos: Considerando:
1) Que D. Antonio Pérez Dorrego, promueve demanda contra D. Antonio Humberto Guerrina, por desalojo fundado en la circunstancia de adendarle 5 meses de alquiler. El demandado por su parte en la audiencia que prescribe el art, 605 del €, de Proc, niega el carácter de inquilino que se le atribuye y el de propietario que invoca el actor sosteniendo que compró la finca a la Sra, Avelina Suárez de Alvarez mediante un boleto de compraventa firmado el 3 de julio de 1946, aun cuando todavía no se perfeccionó el contrato firmándose la respeetiva escritura, 2") Que el Sr. Pérez Dorrego ha justifieado con el testimonio de escritura arregado a fs. 43, que compró a la Sra.
Suárez de Alvarez el mismo inmueble materia de este juicio, contrato que se celetró el 4 de junio de 1948, Está, pues, aereditado, que el actual titular del dominio es el demandante y por supuesto, frente a él, el demandado careee de todos los derechos que el ejercicio del dominio implica, sin perjuicio de que haga valer los que tenga contra su vendedora (arts. 2506 y sigtes. y 1185 y 1187 del Cód. Civil), Por lo tanto la situación del Sr. Guerrina o es la de un tenedor precario con la obligación de restituir o es la del locatario como sostiene el aetor, en enyo caso la acción es pro
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:410
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