Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:402 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

gentes, y en cuanto crea situaciones de excepción en perjuicio de determinados empresarios, con violación del principio de la igualdad constitucional.

Que en un reciente pronunciamiento (Fallos: 214, 104), esta Corte Suprema ha examinado esas mismas cuestiones con relación al art. 83 de la ley 12.908 que, como lo reconoce la recurrente a fs. 56 vta., es similar al art. 33 del decreto 13.839|46 impugnado por ella en el caso de autos, Que las razones expuestas en esa oportunidad son de estricta aplicación en ésta y conducen al rechazo de las pretensiones de la parte demandada.

Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Lvis R, Loxa — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLio PEssaano.


MARIO JUAN CARLOS JEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

Corresponde a la justicia federal conocer del sumario instruido con motivo de un delito cometido en el casino de Mar del Plata —Prov, de Buenos Aires— si los decretos 31.090/44, 34.189/44, 35.716/44, 7865/46 y 7867/46 establecían en ese lugar, en el momento de cometerse el hecho, la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos