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Fallos: 215:404 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de Mar del Plata —dependiente de dicha repartición Decreto 35.716/44)— es uno de los lugares que acabo de mencionar, opino que es el Juez Federal de Azul a quien corresponde conocer y juzgar del hecho delictuoso que motiva este proceso (art. 3°, inc. 4", de la ley 48). — Buenos Aires, octubre 20 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1949.

Autos y vistos; considerando:

Que la contienda negativa de competencia entre el Sr. Juez Federal del Azul y el Sr. Juez del Crimen del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, sometida a la decisión de esta Corte Suprema, se ha trabado con motivo de imputarse a Mario Juan Carlos Jerez la comisión del delito de hurto en el local del casino de Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires.

Que por decreto n" 31.090/44, fundado en el poder de policía de la Nación, en las consecuencias y proyecciones sociales del juego, en la necesidad de modificar en forma substancial el régimen vigente hasta entonces, y en que los propósitos perseguidos sólo podrían ser logrados por el Gobierno Federal, se declaró: 1) la caducidad de todas las concesiones otorgadas, hasta entonces, por los gobiernos provinciales, a favor de cualquier empresa o persona jurídica privada para la explotación de casinos o de salas de juego; 2") de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, muebles y útiles afectados al servicio de las concesiones cuya caducidad se decretaba. Se dispuso, además, que hasta tanto se creara el organismo que dependiendo del Ministerio del Interior correría con todo lo referente a la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-404

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