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Fallos: 215:403 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En los considerandos del decreto 31.090|44 que nacionalizó los casinos, salas y centros de esparcimiento, ete., sustrayendo las respectivas actividades a la acción de los gobiernos provinciales, se indicó claramente los fines de policía general así como de asistencia social que informaban tal medida por parte del Gobierno Nacional, reivindicándose expresamente las facultades del mismo para actuar en lo atinente a la materia de juegos de azar.

Del texto del decreto N" 7.867 de marzo 18 de 1946 que dió nueva estructura y organización a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, a cuyo cargo se encuentra la administración de los Casinos y Salas de Juegos de Azar, surge que la actividad de esta institución se extiende a todo el Territorio de la República art. 1) y también que el producido de los beneficios líquidos de la explotación de esta actividad se destina a establecimientos de asistencia social, fomento de turismo, saneamiento, etc... ., en todo el país (art. 8").

Basta la enumeración de estas circunstancias para percibir que la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos es una institución de carácter federal y no local.

Esto sentado, es evidente que los lugares por ella ocupados están sometidos a la jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno Nacional, como no podría admitirse la intervención en ellos de los gobiernos provinciales, so pena de interferir y hacer peligrar la consecución de los fines de beneficio general que se le han asignado.

En consecuencia, de acuerdo con la doctrina que informa lo resuelto, entre otros, en 184:70 ; 195:132 y teniendo en cuenta que el edificio ocupado por el Casino

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-403

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