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Fallos: 215:411 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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cedente por haber reconocido implícitamente que los arrendamientos estaban impagos, al negar ese carácter.

Por estas consideraciones se confirma la sentencia de fs. 49, — J, Enrique Martínez Sosa.

DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El demandado en el presente juicio de desalojo — Antonio Huberto Guerrina— impugnó la procedencia de Ia medida solicitada por el actor —Antonio Pérez Dorrego—, sosteniendo que su condición no era la de loeatario, tenedor precario o intruso, ete. (art. 602 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires), sino la de poseedor anual con "animus domini", ya que la posesión del inmueble que se pretende desalojar le habría sido dada a raíz de haber suscripto el 3 de julio de 1946 un boleto de compraventa con doña Avelina Suárez de Alvarez, propietaria de la finca ; además, invocó, por una parte, que el 10 de octubre de 1947 habría iniciado un juicio de escrituración contra la vendedora, posteriormente transado, y, por la otra, que el actor —cuyo título lleva fecha 4 de junio de 1948— no entró jamás en posesión del inmueble.

A efectos de probar tales extremos, Guerrina solicitó diversas medidas de prueba, cuya nómina consta en el capítulo VIT del escrito de fs, 35; entre ellas figuran el pedido de certificación respecto a la existencia del juicio de escrituración antes mencionado, solicitud de testimonio del boleto de compraventa y de la transacción a que se arribó, así como la declaración de varios testigos.

Dicho pedido de prueba no fué, sin embargo, proveído y a fs, 49 se decretó el desalojo, confirmado a su

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-411

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