Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:371 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

zo de suspensión, la cuestión federal que se pretendía someter a resolución de V. E, con respecto al referido fallo, se ha tornado insustancial, :

Procede, por tanto, declarar que en el presente estado de las actuaciones no cabe pronunciamiento de la Corte Suprema con relación a la cuestión planteada en el recurso extraordinario de fs. 368, ya que lo contrario importaría In decisión de una cuestión abstracta, vedada como tal a la justicia federal (art. ?? de la ley 27). Buenos Aires, junio 28 de 1949. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de diciembre de 1949.

Vistos los antos "Rodríguez de la Torre, Raúl v.

González Hevia, José sobre desalojo", en los que se ha concedido a fs. 395 el recurso extraordinario. :

Considerando:

Que la Corte Suprema, en reiterados pronuncia- .

mientos ha determinado conforme a lo preceptuado en el art, 14 de la ley 48 que, "sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, es aquélla que da a la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado" (Fallos: 187, 628). :

Que este carácter fundamental del pronunciamiento recurrido, para que la Corte Suprema pueda conocer del recurso, es ineludible desde que si la sentencia no es definitiva en el concepto que acaba de señalarse, falta uno de los extremos decisivos que determinan su competencia.

Que el auto el cual se recurre es el de fs, 361 que se limita a paralizar la tramitación de la causa hasta el 31 de mayo de 1949, vale decir a un momento ya pasado con exceso, subordinando así la ejecución del pronun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos