ciones", sosteniendo que contra la suspensión de desalojos dispuesta por la ley 13.198 no cabe invocar los beneficios de la cosa juzgada. (Disidencia del Dr, Casares).
DICTAMEN DEL ProcuraDonR GENERAL
Suprema Corte: 
De las manifestaciones formuladas por el deman dado y por el actor a fs. 285 y fs. 329 así como de las resoluciones agregadas en copia a fs. 339 y fs, 357 —esta última mencionada en el considerando 1" de la sentencia apelada (fs. 361)— resulta que, a iniciativa del actor, se han realizado actuaciones administrativas tendientes a solucionar la misma situación discutida en el presente juicio, (expte. 52.162/47 del Ministerio de Agricultura), las cuales se habrían prolongado incluso con posterioridad a la fecha del fallo de fs, 361 cuya autoridad de cosa juzgada se invoca en el recurso de fs. 368.
Por cllo, y ante la posible incidencia de esas actuaciones en la solución del caso federal planteado, considero oportuno tenerlas a la vista, y Quiera V. E. disponer lo pertinente a tal fin como medida previa a mi dictamen. Buenos Aires, mayo 21 de 1949. — Carlos G. Delfino.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
En el fallo apelado de fs. 361 se decidió "paralizar este juicio en el estado en que se halla hasta el día 31 de mayo de 1949 en que se oirán peticiones", Esta fecha señalaba el término de la vigencia de la ley 13.198 (art.
3"), cuyos efectos suspensivos se aplicaron a la situación procesal existente entre las partes.
Vencido, como se halla, en la actualidad dicho pla
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
