366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA juiciamiento de los magistrados del interior, a cuyo efecto, con arreglo alos términos del precepto, corresponde atribuirles competencia en función de la distancia.
6") Que esta facultad lleva implícita la de establecer el número de organismos que deben constituirse y la zona en que cada uno habrá de actuar, como única manera posible de determinar con antelación su competencia en la forma que lo requiere la ley. E 7") Que a ese fin es de imperiosa conveniencia la adopción de un procedimiento que reduzca en la medida de lo posible la desintegración de las cámaras respectivas y facili funcionamiento de los tribunales de enjuiciamiento referidos, 8") Que se hace así patente la ventaja de la división del país en dos grandes zonas correspondientes, la primera, a los magistrados integrantes y dependientes d° las cámaras federales de Córdoba, Paraná, Rosario, Tucumán y de la Cámara de Apelaciones de los territorios del Norte, y la segunda, a los magistrados integrantes y dependientes de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata, Mendoza y de la Cámara de Apelaciones de los territorios del Sur. Se procederá por sorteo a la designación de los cuatro presidentes de las cámaras de apelación de la primera zona que integrarán el respectivo tribunal de enjuiciamiento.
Resolvieron :
1") La Sala del art. 19 de la ley 13.644 se constituirá con el Sr. Presidente de la Corte Suprema y los Sres. Ministros de ésta que se designen por sorteo, 2") El Tribunal de Enjuiciamiento de los magistrados de la Capital Federal será presidido por el Ministro de la Corte Suprema, o su sustituto, e integrado por los presidentes de las cámaras de apelación, que se sorteen con arreglo a lo expuesto en el considerando 4°.
3") Funcionarán los tribunales de enjuiciamiento de magistrados del interior, con la jurisdicción determinada en el" considerando 8". Estos tribunales serán presididos por el ministro de la Corte Suprema o su sustituto, designados con arreglo a lo dispuesto en el considerando 4" e integrados por .
los Presidentes de las Cámaras de apelación en la forma indicada en el considerando 8".
4") Designar la audiencia pública del día 15 del corriente mes a las 12 horas para proceder al sorteo de los Ministros y demás magistrados a que se refiere esta Acordada.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:365 
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