DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
Si el actor reconoce que la cesión de derechos y acciones hereditarios efectuada a su favor no se realizó sobre la base de certificado alguno del Registro de la Propiedad sobre el dominio del inmueble en cuestión —el cual no fué solicitado— sino teniendo en cuenta solamente averiguaciones particulares de las cuales resultaba que el dominio se hallaba registrado a nombre del causante —eomo efectivamente lo estaba por haberse omitido lr :
anotación de una transferencia realizada por aquél— corresponde rechazar la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios promovida contra la provincia de la que depende el Registro y fundada en la existencia de la mencionada anotación errónea.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: N De acuerdo con lo resuelto / re "Buenos Aires, la Provincia vs. Polledo Casimiro S. A, Comercial y Ganadera" (marzo 31 ppdo.), habiendo quedado trabada la litis con anterioridad al 16 de marzo ppdo., procede tcner en cuenta a los efectos de la jurisdicción originaria los preceptos de la antigua Constitución Nacional, Conforme, pues, a los arts, 100 y 101 de la misma, opino que V. E. es competente para conocer de estas actuaciones por tratarse de una causa civil por indemnización de daños y perjuicios seguida contra una Provincia y hallarse acreditada la distinta vecindad de la parte actora (testimonio de fs. 6 y declaraciones de fs.
19 y vta.).
En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que dictaminar, atenta su naturaleza. Buenos Aires, septiembre 16 de 1949, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:347
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