bre las consecuencias de la omisión de audiencia en segunda instancia —Fallos: 206, 340— corresponde concluir que no ha mediado en el caso privación o restricción sustancial de la defensa, como se requiere para la procedencia del recurso extraordinario fundado en la violación de dicha garantía (Fallos: 198, 458; 204, 396 y la doctrina de Fallos: 212, 456).
Que, por lo demás, el recurso fundado en la violación de las cláusulas constitucionales referentes a los derechos del trabajador y al derecho de propiedad y en el carácter arbitrario que se atribuye a la sentencia de la Cámara revocatoria de la dictada por el Sr. Juez de 1° instancia, tampoco sería procedente con arreglo a lo decidido en el día de la fecha en el recurso de queja mencionado en el considerando segundo de este fallo.
En su mérito, se resuelve desestimar la precedente queja.
Lvis R. Loxeni — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATILIO PESSAGNO.
SADOT FERNANDEZ REGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
No es cuestión federal la referente al procedimiento eorrespondiente para separar de su carro al albacea, ni basta para darle tal carácter la invocación de las garantías de la igualdad y la defensa en juicio en tanto el escogido no fuera inconducente para la decivión del punto ni trajera impedimento a la participación útil del interesado en su trámite (1).
1) 14 de noviembre de 1949.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:215
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