temente para el fin específico perseguido por la ley, no hay privación o restricción sustancial del derecho de defensa, según lo ha establecido reiteradamente V. E. Fallos: 189, 306; 192, 240; 193, 487, etc. — Bs.
Aires, 30 de setiembre de 1949. — Nemesio González.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 10 de noviembre de 1949.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por Banchi Juan Carlos en la causa Fortabat Elisa Ma- nuela Corti Maderna de c.| Fortabat Alfredo", para quridir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja se funda en haberse violado la defensa en juicio al dictarse la resolución apelada antes de vencido el plazo que el recurrente entendía tener para presentar memorial ante la Cámara de Apelaciones.
"Que de los recaudos acompañados por el recurrente resulta que éste reprodujo en dicho memorial los fundamentos expuestos en el que en la misma causa y con anterioridad al fallo apelado presentó por derecho propio el letrado que lo patrocina, del cual este último acompañó la copia agregada a fs. 2 y sigtes. del recurso de hecho letra F. n° 29, libro XI, resuelto por esta Corte Suprema en el día de la fecha.
Que, por consiguiente, no obstante haberse dictado el fallo de la Cámara sin haber oído al recurrente, es indudable que esa omisión, por sí sola, no le ocasionó gravamen, desde que las razones invocadas por él son las mismas que por sí alegó su letrado en la oportunidad anteriormente mencionada. En esas condiciones, y atenta la jurisprudencia de esta Corte Suprema so
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:214
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