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Fallos: 215:213 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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JUAN CARLOS BANCHI 1x RE:

E. M. CORTI MADERNA DE FORTABAT v. ALFREDO
FORTABAT () RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio por haberse dictado la sentencia apelada antes de vencido el plazo que el recurrente entendía tener para presentar memorial ante la Cámara, si de autos resulta que aquél se limitó a reproducir en dicho memorial, presentado después del fallo, los fundamentos expuestos en el escrito que en la misma causa y con anterioridad al pronunciamiento impugnado presentó por derecho propio el letrado que lo patrocina.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUPLENTE
Suprema Corte:

En cuanto a las razones aducidas para fundar este recurso coinciden con las expuestas por los Sres. Andrés M, Cusi y Miguel Añgel Bercaitz en el interpuesto por ellos y en el cual me expido en la fecha, solicito a V. E. tenga a bién tener por reproducidas en este dictamen las consideraciones allí expuestas, desestimando el recurso extraordinario de apelación deducido. Agrego, sin embargo, por ser parcialmente distinta la situación del recurrente Sr. Banchi, que la circunstancia de no habérsele dado la oportunidad de presentar memorial en segunda instancia no puede servir de fundamento al recurso extraordinario interpuesto tanto porque, con sus presentaciones de fs. 215, 219, 241, 244 y 246, etc.

se ha cumplido con lo dispuesto por el art, 38 de la ley 12.997, como porque habiendo sido oído suficien1) Por los mismos fundamentos fué desestimado en la miema fecha, el reeurso de hecho deducido por Fernando Estrada, José A. Castelli y Josó R. Mensa, en la causa Elisa M. Corti Maderna de Fortabat v. Alfredo Fortabat, basado en la omisión de audiencia en 2 instancia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-213

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