Considerando:
Que, en síntesis, el recurso extraordinario se funda en las siguientes cuestiones: a) el levantamiento de la intervención de la Cía. Comercial y Financiera "COCYF", S. A. y la consiguiente devolución de los bienes a ella, importa violación de los arts. 26, 37 ap. 1, incs.
1 y 2 y 38 de la Constitución Nacional, por haberse decretado sin la exigencia del previo cumplimiento de lo dispuesto en el art, 38 del decreto 30.439/44 (ley 13.997); b) la sentencia apelada, en cuanto interpreta el art. 38 del decreto mencionado en el sentido que sólo se refiere a los bienes pertenecientes a las partes y no de terceros, como COCYF, es insostenible y arbitraria y viola el debido proceso legal asegurado por el art, 29 de la Constitución Nacional; c) también es arbitrario el fallo recurrido en cuanto considera a COCYF' como un tercero.
Que por regla general, esta Corte Suprema carece de atribuciones para revisar las conclusiones de las sentencias apeladas por medio del recurso extraordinario en lo referente a la interpretación de las normas procesales, como lo es el art. 38 del dec, 30.439|44 (Fallos: 212, 432 y los citados en la nota 1) y a las cuestiones de hecho y prueba, como la mencionada en el considerando precedente bajo la letra c).
Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema en casos recientes (sentencias del 3 de marzo ppdo. in re "°°Raveglia y Jaeggi v. Sucesión Juan Fuentes", y del 13 de junio ppdo. en los autos "Cía. de Luz y Fuerza Motriz de Córdoba v. Gobierno de la Provincia) la jurisprudencia establecida en materin de sentencias arbitrarias e insostenibles debe reducirse a los casos de resoluciones evidente y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comproba
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:211
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