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Fallos: 215:134 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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del Cód. de Proced. en lo Criminal, con la denuncia de Konstantino Kochan y diligencias sumariales practicadas por la Mstrucción preventora, hallazgo del cadáver de la víctima y partida de defunción agregada a la causa, peritación practiexúa por el farmacéutico Dan Vexelman, secuestro de los instrumentos del delito y demás probanzas acumuladas en autos, En cnanto al delito que se le imputa en la entisa 1" 574, las declaraciones de Mariano Galarza de fs, 5 vta., Miguel Lucas Lazarte y del agente de policía Félix Navarro como así la del damnificado agente Francisco Damián Maita, prueban suficientemente la existencia del hecho delietuoso.

IL. Que para establecer si la responsabilidad criminal del procesado Héctor Ortiz se encuentra probada en. autos o no, es menester dilucidar si las probanzas acumuladas en el incidente de retractación anexo son bastantes como para considerarla admisible, conforme con las disposiciones de los arts.

319 y correlativos del Cód. de Proced. Criminales. Los testigos Presentación Ramírez y Jacinto Fleitas si bien aseveran haber presenciado los vejámenes 0 apremios ilegales de los que hiciera víctima al prevenido, no es menos cierto, que sus declaraciones no reúnen las condiciones exigidas por el art.

306 del precitado texto legal que requiere que los testigos :

estón contestes en el hecho, lugar y tiempo, y en cuanto al testigo Juan Paredes. por ser euñado del imputado, está afeetado por la inhabilidad prevista por el ine, 49 del art. 278 del Códivo ritual de la materia. Estas razones unidas a la circunstancia de que el relato confesorio concuerda con las cirennstancias y accidentes del cuerpo del delito que aparece le«almente comprobado en antos y con los demás elementos corroborantes acumulados en los mismos, autorizan a rechazar la desnensación articulada por el prevenido en el incidente —> respectivo y tener a su deposición como prestada de acuerdo con todos les requisitos demandados por el art. 316 del antedicho texto legal, Sentado lo que antecede y examinando el contenido de la indagatoria prestada por el procesado, puede apreciarse que confiesa Jisa y llanamente haber sido el autor material de los golpes y lesiones aplicados con madero de algarrobo y un enchillo en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que narra obrando así por instignción de su hermana, la coprocesada para asegurarle de esa forma tranquilidad en su hogar porque la víctima era un factor de perturbación en el mismo y ala que aquélla guardaba un profundo odio.

Que cotejando la confesión del acusado con las distintas

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-134

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