médico y otras medidas de prueba para probar lo manifestado, hucióndose lugar a las mismas, que se producen de fs, 1 a 15 del incidente de retractación referido, A fs, 129 se abre a prueba la causa y se produce la que obra de fs. 144 a 157, llamándose a foja seguida autos para sentencia y señalándose la audiencia de informe in voce la que tiene lugar a 1 1 en la que el — tol e rene al dictamen presen! oportunamente, y presenta el memorial de fs. 159. A fs. 165 vta. y 166 se lleva a cabo el examen de visu de los procesados.
II. Causa n? 574 - Fo. 238 - año 1947. — En esta causa se procesa a Fidela Ortiz de Kochan acusándosela de desacato al agente Francisco Damián Maita a quien según manifestaciones del mismo del agente Félix Navarro como así de los procesados Miguel Lucar Lazarte y Mariano Galarza dirigió palabras ofensivas en ocasión de revisar el referido agente un paquete que la prevenida pasaba al detenido Jacinto Fleitas, Éste, al deponer en la causa, manifiesta que no oyó discusión entre la prevenida y el agente Maita y la testigo Laura Miranda expresa por su parte que escuclió a la Ortiz de Kochan protestar al agente de policía Maita y a éste intimarla a que se callara, pero no oyó palabras injuriantes, de proce da declara a fs. 14 ante el TT de la -— manifestan jue cuando — un uete procesado Jacinto Fleitas a agente Maita al a expresó que no iba a servir de alcahuete de nadie y al pedirle explicaciones por ello el mismo le contestó que en alguna forma tenía que pagarle, venganza que se tomaba porque la deponente el día anterior se había quejado sobre ciertas actitudes de ese agente. Que en ningún momento profirió contra el mismo palabras ofensivas, :
Se dicta auto de prisión preventiva a fs. 16 calificando el delito según el art. 244 del Cód. Penal; declarada la causa del fuero correccional se señala audiencia de acusación y defensa teniendo lugar la misma a fs. 22 vía. en la que el Sr.
Procurador Fiscal solicita se le aplique la pena de 4 meses de prisión por el delito de desacato y la Defensa pide la absolución por no considerar suficientes las pruebas acumuladas en autos.
Considerando :
I. Que en la presente causa se encuentra probada la existencia del cuerpo del delito e individualizada la persona de su autor en la forma que lo requieren los arts. 207 y sgtes.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:133
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