misma procedió como relatara éste en su declaración, Agrega que en una oportunidad su hermana le manifestó que quería matar a su esposo o a la suegra pues pur culpa de ésta llevaba una vida de continuas peleas. Manifiesta asimismo que su hermana lo amenazó con matarlo si llegaba a contar.
A fs. 31 se agrega en testimonio la partida de defunción de la víctima.
Pedro Fleckestein a fs. 39 amplía su declaración expresando que el día 18 había estado conversando con la procesada que le manifestó estaba dispuesta a abandonar a su marido e irse a vivir con él, pero que le daría una contestación definitiva después del 25 de diciembre.
Se practica la diligencia de reconstrucción del hecho a fs. 45; a fs. 46 obra el informe del perito designado en autos que practicara el reconocimiento en el cadáver de la víctima, el cual informa que la misma presenta una contusión con apariencia de fractura en la pierna derecha, la unión del hueso parietal con el temporal visiblemente separada, una puñalada en el costado izquierdo y además, cortaduras superficiales en ambas manos; se consigna a _fs. 61 un eroquis del escenario de los hechos como así de fs. 37 a 60 fotografías tomadas en el hallazgo del cadáver y en la reconstrucción del hecho.
Elevadas las actuaciones del sumario a este Tribunal, deponen los procesados a fs, 77 y 82, ratificando sus indagatorias policiales. A fs. 85 obra el auto de prisión preventiva que considera a los procesados incursos en el delito de homicidio simple, A fs. 115 vta. tiene lugar la clausura del sumario disponiéndose la vista Fiscal del art. 457 del Cód. de Proced. Criminales, El Sr. Procurador Fiscal formula su requisitoria a fs. 116 fundado previamente en la declaración del prevenido, la acusación directa y categórica del mismo hacia su hermana, la declarada rivalidad entre la prevenida y su suegra y demás circunstancias emergentes del sumario, solicita para Fidela Ortiz de Kochan la pena de 18 años de prisión y 15 años de prisión para el coprocesado, con accesorias legales y costas.
Contesta el traslado la defensa a fs. 123, solicitando la absolución de culpa y cargo de sus defendidos por considerar insuficientes las probanzas sumariales.
Se forma incidente de retractación por parte del imputado Héctor Ortiz quien manifiesta confesó hechos no cometidos ante los malos tratos de que lo hacían víctima las autoridades policiales de Castelli; solicita ser sometido a un examen
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:132
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