El Dr. Granados, dijo Se origina este juicio por cobro de pesos seguido por el Fisco Nacional contra la Administración del Ferrocarril Santa Fe, en los daños y perjuicios que habría sufrido con motivo del incendio de una estiba-silo conteniendo trigo, ubicada en lá estación Clucellas que la Junta Reguladora de la Producción Agrícola había entregado a la Compañía Armentina de Elevadores, Recepciones y Embarques S. A., en calidad de depósito.
El e quo hace jugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y de ello se agravia la actora. Por su parte, la empresa apela porque no se han impuesto las costas del duicio a la accionante.
Considero que deben desecharse las pretensiones de ambas partes y confirmarse in totum la sentencia en recurso, La cuestión de fondo a resolver es la fijación de la fecha desde la cual se ha de contar el término de la preseripción.
La disposición legal aplicable al caso es, como lo deduce el e quo, el art. 4037 del Código Civil, que establece que prescribe por un año la responsabilidad civil que se contrae, entre otros supuestos, por daños causados por delitos o eussidelitos.
Ahora bien, en la nota del codificador se cita a GOYEna, y este autor, en su comentario al Código Civil Español, que incluía la frase "°desde que lo supo el agraviado"', acepta este temperamento, por considerarlo como "la opinión más común fundada en Derecho Romano y Patrio" (tomo 4, páginas 330 y sigtes.). La aupresión de esa frase en el art. 4037 del C. C.
no quiere decir —como lo destaca Macnano— que Vérez Sánvieuo haya rechazado el principio.
La doctrina es casi unánime en el sentido de computar cómo punto inicial del término, el momento en que el agraviado tiene conocimiento del hecho ilíeito y de la persona de su autor (Mactiapo, t. 11, p. 337; SEGovia, t. 2, p. 748; LLERENA, t. 10, p. 546; SALvar, págs. 944 y sigtes.; Coromso, págs. 838 y sigtes.) ; debiendo destacarse que CoMo (págs. 688 y sites.) y Dr Gásrerr (tomo 3, págs. 354 y sigtes.), en una interpretación más estricta del texto legal, estiman que salvo el caso del art. 3980, la prescripción debe correr siempre desde el momento que acaeció el evento dañoso.
La Corte Suprema ha decidido. en un caso que guarda analogía con el presente, que la prescripción del art. 4037 comienza a contarse desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos (t. 70, pág. 355), y en otra oportunidad dejó sentido que la demora en los trámites para la averiguación de las eausas generadoras del hecho ilícito y las responsabilidades emer
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:70
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