rrafo 3") de darle tal carácter, y no lo tiene, en mi opinión, la que corre a fs. 5.
Por lo tanto, estimo que no se hallan reunidos los extremos que imponen las referidas leyes 3.952 y 11,634 para que V. E, pueda dar curso a esta demanda. Buenos Aires, julio 27 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1949.
Vistos los autos "Buenos Aires, la Provincia contra Gobierno de la Nación sobre indemnización por daños y perjuicios y devolución del edificio del Casino de Mar del Plata", para decidir en cuanto a la competencia originaria de este Tribunal.
Y considerando:
Que a fs, 10 del expediente administrativo adjunto, con fecha 17 de enero de 1946, el entonces interventor en la Provincia de Buenos Aires, General D. Ramón Albariño, se dirige al General D. Felipe Urdapilleta, Ministro del Interior de la Nación, elevando a su consideración las actuaciones producidas "con motivo de la extinguida concesión de las salas de entretenimiento en los casinos marítimos de jurisdicción provincial" en las cuales el Fiscal de Estado y el Asesor de Gobierno expidieron dictamen respecto a los derechos de la Provincia y a su desconocimiento por los decretos 31.090 y 34.189 de 1944, expedidos por el P. E. de la Nación. El primero de estos documentos concretamente expresa que la Provincia debe reclamar "la liquidación y entrega de los recursos producidos por los casinos, etc..
que funcionan en territorio provincial y cuya explotación a cargo de la U. K, A. ha sido sustituída por fun
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:572
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