la condenara a liquidarles, en la pensión que perciben como esposa e hija de D. Domingo Corrao, la mitad del importe del "prest"" que debió pagarse a aquél como retirado, más los atrasos de cinco años anteriores a la demanda, y el importe íntegro que en vida hubo de percibir el causante y no le fué pagado.
Que el Procurador Fiscal federal contesta la demanda a fs. 28, sosteniendo que al pasar Corrao a retiro fué incluído en su pensión, el sobresueldo de servicio activo que substituyó al antiguo ""prest", de manera que si se agregara a la pensión de las actoras las sumas que reclaman éstas, se pagaría dos veces "por la misma cosa" lo que es inadmisible.
Que a fs. 30, de común acuerdo de partes, se pidió se declarase la causa de puro derecho, resolviéndose de conformidad a fs. 31. Y en definitiva la demanda ha sido rechazada por entender la Cámara Federal apelada que así corresponde, en ausencia de prueba de que el marino causante haya percibido "°prest" antes de su retiro, toda vez que no hay constancia que se le liquidara otra retribución que su sueldo mensual y la gratificación de embarque —fs. 50—.
Que con arreglo al art. 13 del Tit. IIT de la ley 4856, se entiende "por sueldo, a los efectos de la liquidación de la pensión y cualquiera sea la situación de revista del interesado, el total que recibe el militar en actividad de servicio y que comprende, además del sueldo sin suplemento por antigiedad, la ayuda de costas y el ""prest".
Que de acuerdo al texto transeripto, los marinos retirados tienen derecho a la inclusión en la pensión de su estado, del "°prest" que la ley menciona, denominado también "racionamiento y sobrerración" —Fallos: 206,473— derecho que no se supedita a la efectiva percepción de aquél antes del retiro, porque no lo co
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:531
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