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Fallos: 214:534 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mercedes, agosto 26 de 1948.

Autos y vistos. Considerando, que:

1° Por considerarlo de imperio las disposiciones contenidas en los arts. 123 y 130 de la ley 5177, el proveyente fijó audiencia se tiene visto a fa. 19, para que el día 23 del corriente y a las 11 horas, se insaculara el curador provisorio de la presunta insana Da. Catalina Kelly Ward de Smyth, y a ese fin se cursó la respectiva comunicación al Colegio de Abogados Departamental y se fijó aviso en el tablero del Juzgado.

2" Que en estado de insaenlación ocurre el actor y en su presentación de fs. 21 plantea la legalidad del acto a realizarse desconociendo su validez; solicita previa información sumaria la elección por el infraseripto, del que deba designarse curador entre las dos personas propuestas ra el caso de no serle favorable la primera pretensión del planteada cuestión federal, amparado en el art. 14, ine. ?, de la ley federal n" 48.

3° A la primera cuestión planteada, cabe observar: que el art. 123 y sus relacionados de la ley 5177, que integran el libro IV y por disposición del art. 253 ha entrado en vigencia a los seis meses de su promulgación. Por tanto, el proveyente había considerado dentro de la técnica del articulado y del control que ha establecido el art. 130, dar curso a la comunicación al solo fin de la insaculación del letrado que resultaría investido en el cargo de curador provisorio, de la lista de profesionales hecha conocer por el mismo Colegio Departamental. Pero frente al art. 253 que se termina de citar y de la misma ley, observa el proveyente que las dimposieiones contenidas en el libro primero entran a regir después de los treinta días de aprobados los reglamentos de les repetir colegios de abogados. Este Juzgado no tiene ¡miento de ninguna disposición legal que así haya ocurrido por lo que la lista de pi ales hecha conocer al Juzgado con fecha 21 de julio de 1948, y cuya nota de remisión destaca "En uso del derecho que acuerda a los Colegios de Abogados el art. 130, última parte, de la ley 5177, hago saber a usted que este Colegio designará periódicamente sus representantes, para el cumplimiento de cuyo cometido se esperan las notificaciones que el mismo precepto establece"', no tiene otro valor que la indi

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-534

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