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Fallos: 214:530 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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efectos de la liquidación de la pensión, el total que recibe el militar en actividad de servicio y que comprende, además del sueldo sin suplemento de antigiedad, la ayuda de costas y el De acuerdo con tal disposición legal el tribunal ha declarado reiteradamente que cuando se acredite que el militar o marino retirado ha percibido prest mientras permaneció en actividad tiene derecho a que se le incluya el importe del mismo en el monto de la pensión de retiro y en la misma proporción del sueldo (S. C. 196-539). " A fin de acreditar si el actor a la fecha de su retiro percibía prest y el importe del mismo, se requirió a fs. 47 para mejor proveer informe al respecto al Ministerio de Marina quien ha expresado a fs. 48 que ni en ese ministerio ni en la Contaduría General de la Nación existe constancia de que al recurrente, mientras permaneció en actividad, se le haya liquidado suma alguna en ese concepto, ni otra retribución que su sueldo mensual y la gratificación de embarque.

Que en tales condiciones es indudable que la demanda interpuesta no puede prosperar y que en consecuencia corresponde revocar el fallo recurrido. Voto en tal sentido.

Los Sres. Jueces Dres. Irusta Cornet y García Rams adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede se revoca la sentencia apelada de (2, 36 y se desestima la demanda interpuesta por Da. Angela Caruso de Corrao y otra contra la Nación por aumento de pensión. — José Irusta Cornet, — Horacio García Rams. — Mazimiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de setiembre de 1949.

Vistos los autos ""Corrao, Angela Caruso de y otra €/ Gobierno Nacional sobre aumento de pensión", en los que se ha concedido a fs. 55 el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que Da. Angela Caruso de Corrao.y Da, Constanza A. Corrao demandaron a fs. 1 a la Nación para que se

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-530

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