SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ba. Aires, 20 de mayo de 1948.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Angela Caruso de Corrao y Constanza A. de Corrao contra Gobierno de la Nación", sobre aumento de pensión, de los que resulta:
1" Queafs. 1se presenta las actoras deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación para que se les reconozca el derecho a percibir "el prest" dentro de la pensión que perciben en su carácter de esposa e hija, respectivamente, del extinto Ingeniero Maquinista de 3° de la Armada Nacional D. Domingo Corrao, Dicen que pese a la expresa y categórica disposición de la ley (art. 13, tít. TIT, ley 4856), no se le liquidó a D. Domingo Corrao dentro del haber de su retiro la suma de $ 51 m/n.
que en concepto de ""prest" le correspondía.
Agregan que han hecho las reclamaciones administrativas pertinentes con resultado negativo. Sostienen que su derecho para reclamar ese suplemento es incuestionable de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal citado y de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia en casos análogos. Piden en definitiva que se haga lugar a la acción intentada en la proporción que determina el art. 12, inc. 4° del tft. 49 de la ley 4856, y se le abonen asimismo las mensualidades devengadas con anterioridad a los cinco años de la fecha de la iniciación de este juicio, más sus intereses y costas.
2' Declarada la competencia del Juzgado y corrido el traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio del ramo, se presenta el Sr. Proc. Fiscal contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Afirma que al pasar D. Domingo Corrao a su situación de retiro, se le computó como parte integrante de su sueldo el "sobre sueldo de servielo activo". Agrega que ese rubro sustituyó el antiguo "prest" de acuerdo con los términos de la ley y que consecuentemente si se le liquidara ahora el suplemento cuestionado, el interesedo percibiría una doble retribución por el mismo concepto.
Hace algunas otras consideraciones más sobre el particular y pide en definitiva que se rechace la acción intentada, con costas.
3" Declarada la cuestión debatida de puro derecho, se corrió nuevo traslado por su orden, el que Jué evacuado por las partes, con lo que se llamó autos para sentencia, y
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:528
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