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Fallos: 214:529 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Considerando :

Que la cuestión que se somete a juicio en autos no es novedosa. Ha sido reiteradamente resuelta por el Superior en el sentido de que el "prest"', actualmente racionamiento y sobre racionamiento, forma parte integrante del haber del retiro y como tal debe liquidársele a los oficiales que se hallen en esa situación, (ver Viera Horacio e. Gobierno de la Nación; Bagnasco Carlos F. e. Gobierno de la Nación y Lista Héctor e. Gobierno de la Nación). El proveyente comparte el criterio sus tentado y se decide por aceptar la demanda en todos sus térmi Debe asimismo reconocerse el derecho a percibir los haberes e po concepto señalado han dejado de cobrar las actoras los eineo años anteriores a la fecha de la iniciación de esta demanda, a cuyos efectos deberá practicarse una liquidación de acuerdo a las constancias de autos.

Por las precedentes consideraciones, fallo: Declarando que Da. Angela Caruso de Corrao y Constanza A. Corrao tienen derecho a que se les incluya dentro de su pensión la suma que debió percibir su causante, en concepto de "racionamiento y sobrerración"" y en consecuencia el Gobierno de la Nación deberá así reconocerlo y abonarles asimismo las cantidades que por ese concepto ban dejado de percibir las actoras y mu eau:

sante desde el 28 de setiembre de 1937 más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Arrentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juieio. — José Felipe Benites,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, mayo 11 de 1949.

Y vistos: Estos sutos seguidos por Da. Angela Caruso de Corrao y otrá contra el Gobierno Nacional por aumento de pensión, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 37 vta, contra la sentencia de fs. 36, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia recurrida? El Sr. Juez Dr. Consoli sobre dicha cuestión dijo: El art. 13 de la ley 4856, de aplicación en el enso de autos por ser la que regía en la fecha en que se le acordó el retiro al actor (206-475), expresa que se entiende por sueldo a los

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-529

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