vidualización de los señores letrados inseriptos en la matrícula de abogados. Admitir lo contrario sería, annque se destaque la vigencia del libro cuarto, sentar una contradicción evidente de admitir y reconocer una autoridad a quien aun no la ba acreditado legalmente, y dar competencia y validez a actos emanados de sus autoridades que ME rm no tienen existencia por el decreto respectivo del Poder Ejecutivo y de que habla el art. 253 citado en su párrafo primero.
Planteada así la cuestión, quedan subsistentes y con fuerza legal las leyes 2183 y 3629 por las que se manda al infrascripto a insacular las designaciones de oficio en las respectivas listas que anualmente confeccione la Exema. Cámara.
4 Asíesel caso de contemplar la naturaleza y fin de la designación que ha de realizarse: la segunda cuestión plantesda finca esencialmente en negar al Juez potestad de designar el curador provisorio; y que las disposiciones legales que se citan no mencionan al profesional abogado, ni lo indican en forma concluyente para este Ministerio, y concluir en la propuesta de elección entre dos vecinos de la localidad de Chivilcoy.
a) Elart. 147 del Código Civil dispone que: ""interpuesta la solicitud de demencia debe nombrarse... un curador provisorio que le represente y defienda en el pleito". Si bien es cierto que el codificador ha omitido todo comentario a este artículo que se menciona, no ha pasado desapercibido que su origen es el art. 86 del proyecto de Freitas. Así es que tratándose de armonizar la ley de fondo con la de forma o procedimiento, del antecedente emana el fin de garantizar la importancia que significa la designación de un curador a un presunto insano, tanto que no debe olvidarse que el "curador ad-litem) debe defenderlo hasta la sentencia definitiva, es decir hasta que no haya reenrso alguno" (Mactrano, Coment.
al Cód. Civil).
De ello se infiere que la designación del curador provisorio reviste capital importancia, partiendo de que, el pedido de declaración de demencia, si bien no crea una presunción de incapacidad, poe en tela de juicio su enpacidad. (Sar.var, Parte general). Sentada esta premisa, se induce que el control directo, vigilancia y contralor tanto de los actos del denunciado como insano como los actos de disposición, no pueden escapar a la conformidad o disconformidad u órbita del Juez.
proponer lo contrario sería dejar al albur tanto la integriad ica del denunciado como insano, tanto como sus setiLo .
Es cierto que el art. 147 del Código que se cita no es terminante al delegar en el Magistrado su elección en quien
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-535¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
