FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de setiembre de 1949.
Vistos los autos "Reeurso de hecho deducido por el demandado en los autos Díaz Valdéz Pío S. e./ Ervico S. R. L.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que cl art. 3962 del Código Civil admite la inteligencia de que sus preceptos se refieren a la oportunidad de la oposición de la defensa de prescripción —que puede deducirse en cualquier instancia y en todo estado del juicio anterior a la sentencia— pero no a la forma en que debe proponérsela —conf. Fallos: 62, 229; Salvat, Obligaciones, n" 2293—, Que por consiguiente la resolución apelada no ex susceptible de ser calificada de arbitraria por la circunstancia de haber desestimado la referida defensa por causa de las deficiencias observadas a la manera de invocarla, con arreglo a los principios que rigen en el procedimiento del fuero —conf. dictamen de fs. 360 y anto de fs. 361 vta.—.
Que como quiera que así el pronunciamiento en recurso tiene fundamentos de hecho y de derecho procesal suficientes para sustentarlo, el recurso extraordinario deducido a fs, 353 del principal ha sido bien denegado.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
FeLipe Saxtiaco Pénez — Luis R. Loxcmr — Tomás D. Ca
SARES.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:526
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