Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:42 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

por más que no se considere justificada la distinción que se consigna en dicho artículo.

Por tanto se reforma la sentencia apelada en cuanto a la capitalización trimestral de los intereses, que se declara no ser procedente en este caso por tratarse de una empresa bancaria de la Capital Federal, y se la confirma en lo demás que ha sido objeto del recurso.

FrLire S, Pénez — Luis R, Low cm — Ropotro G. VALENZueLA — Tomás D. Casares,
JOSE DOMINGO IRIARTE v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
N PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Interrupción.

Cuando se juzran infracciones a las normas fiscales reprimidas con multas penales, las nuevas violaciones de la misma índole que se cometieran, interrumpen el curso de la prescripción de la acción tendiente a reprimir las anteriores. Es inadmisible la argumentación fundada en el carácter anual del impuesto a los réditos y en la independencia de los resultados de los períodos fiscales, para sostener la tesis opuesta.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

La mota por la cual el contribuyente solicitó la designación de un inspeetor para realizar el ajuste definitivo de sus declaraciones juradas sobre el impuesto a los réditos, mo importa presentación espontánea eximente de penalidad con respecto a las declaraciones presentadas con posterioridad a acuella nota.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en N quicio. Ley anterior y jueces naturales. 1 Debe desecharse la alegafión de haber sido penado por aplicación de una ley posterior a la infracción formulada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos