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Fallos: 214:385 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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PAULINA T. DE BONAZZOLA v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
Naronszo 4 LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

A los efectos de la liquidación de los réditos del socio comanditario corespondientes al período anterior a la reforma de 1947, procede deducir la desvalorización ocasionada a los campos de la sociedad por la explotación de sus bosques, deducción admitida por la Dirección con respeoto a los réditos de los socios solidarios, tanto más cuanto eno e Pecho objeción respecto a la posibilidad de inar fehacientemente el monto a deducirse.


SENTENCIA DEL JuEz FEDERAL
Santa Fe, 13 de diciembre de 1948.

Y vistos: estos autos seguidos por Da. Paulina T. de Bonazzola contra el Fisco Nacional (Dir. Gral. del Imp. a los Réditos) ción de a rg de los que resulta:

EN
representaci actora, a mérito del poder agregado a fs. 4, demandando al Fisco Nacional por repetición de la cantidad de $ 4.825,43 m/n., abonados en concepto de impuesto a raíz de un reajuste de sus rentas hecho por la Administración.

Expresa que su mandante ingresó por los años 1938 a 1940 por ajuste de sus réditos propios y como comanditaria de la Sociedad "Sucesión Luis Bonazzola en liquidación" la suma de $ 1518,13 m/n. y por emplazamiento y demanda judicial abonó bajo protesta la cantidad que abora repite. Que es socia comanditaria de la expresada Sociedad constituida el 12 de marzo de 1927, la que posee dos fracciones de campo, una en Lanteri, departamento General Obligado de esta Provincia, con una extensión de 9.686 hectáreas, 16 áreas y 55 centiáreas, las que son utilizadas, parte Pa emitió arc J parto para pustoreo y en a expl sus bosques para la extracción de determinadas maderas. Que esta explotación no se hace con desmonte o limpieza completa sino simplemente para extraer determinadas especies forestales utilizadas en el comercio. Que ello ocasiona una desvalorización de los ampos por lo que la Sociedad practicó desde el año 1938 las amortizaciones correspondientes en sus balances, deducciones

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-385

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