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Fallos: 214:266 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Paula Quiroz de Sotelo, nacida en Villa Federal Pcia. de Entre Ríos), el 29 de junio de 1926, solicitó y obtuvo ante la justicia en lo civil de La Plata, previa información que al efecto produjo, se inscribiese su nacimiento en cl Registro Civil de Villa Federal. Librado el exhorto respectivo, el Juez de Concordia resolvió no dar curso a la rogatoria por entender que la inscripción debió solicitarse en la circunscripción judicial donde está situada la oficina del Registro Civil encargada de hacer la anotación, de acuerdo con la ley local n" 1967 (fs. 6 y 8 vta.). Ante la insistencia del juez exhortante (fs, 12 vta.), ha quedado trabado el conflicto jurisdiccional que corresponde dirimir a V. E.

de conformidad con lo dispuesto por el art. 9" de la ley 4055.

En casos que guardan marcada analogía con el presente, V. E. resolvió que los jueces del domicilio de las personas pueden tramitar las informaciones para la inscripción del nacimiento, aunque éste hubiera ocurrido en otra jurisdicción ( 201:596 ; 210:1113 ), Considero, que aún cuando de acuerdo con lo que legisla la ley 1967 de la Pcia. de Entre Ríos, deba interpretarse que "el juez competente para entender en la inscripción de un nacimiento, es el letrado de Primera Instancia de la Circunseripción Judicial donde está situada la Oficina en la cual el nacimiento haya de inscribirse" (fs. 8 vta.), la doctrina de V. E, precedentemente citada, es aplicable al caso de autos. La solución, como lo dijo la Corte, "al mismo tiempo que concuerda con el principio general establecido en el art, 100 del Código Civil permite dar satisfacción al propósito —con

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-266

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