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Fallos: 214:261 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que las costas corresponden al actor, por cuanto se carece de un elemento fundamental cual es la pretensión determinada del demaedado pare hacer aplicación del art. 18 de la Ley 189, reformado por reto 17.920/44.

Por las precedentes consideraciones, Fallo: Haciendo lugar a la demanda y declarando transferido al Estado Nacional Ar.

gentino el dominio de la fracción demarcada con el número 48 en el plano oficial N" 960-D, incluso mejoras, ubicada en el lugar denominado "La Perla", Pedanía Calera departamento de Santa María de esta Provincia con una superficie total aproximada de 106 hectáreas, al precio de $ 4207448 m/n.

Cuarenta y dos mil setenta y cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos moneda nacional) con más los intereses al 6 sobre dicha suma desde la fecha de posesión hasta la del registro de fondos, y sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado abonar desde entonces hasta su efectivo pago. Con costas a cargo del aetor. — R. Barraco Mármol, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE CórDoBA Córdoba, setiembre 13 de 1948.

Y vistos: en recurso de apelación interpuesto por las par tes contra la sentencia de fecha ocho de julio del corriente año, que obra a fojas 103 de estos autos, dictada por el Señor Juez Federal de esta Sección en los autos caratulados: ""Gobierno Nacional contra Clemente Crosetto — expropiación".

Considerando:

Que teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema respecto al valor atribuído a los terrenos situados en las inmediaciones del que ahora se trata de expropiar y de condiciones similares al de éste, puede verse entre otros en el juicio:

"Gobierno Nacional c./ José Crosetto-expropiación"", y dados los demás antecedentes que suministran los peritos que han dictaminado, la Cámara considera como justo y equitativo preConcepto como al también, la ordenada abmmar por las mejoras concepto como la ordenada abonar por las mejoras.

A ello, debe agregarse una cantidad por indemnización debida al expropiado, por el cese de sus aetividades, como consecuencia de la expropiación decretada sobre su fundo, que le deter.

minó a levantar el negocio de tambo que tenía allí instalado y otra, por el desapropio forzoso sobreviniente por aquélla, por

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-261

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