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Fallos: 214:271 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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proporción razonable con el presunto mayor valor de la mejora. Por ello, fundado en los arts. 14 y 17 de la anterior Constitución Nacional, el Sr. Piñero demandó ante la Corte Suprema, conjuntamente con los Sres.

Olmos y Chauvin la devolución de las primeras cuotas pagadas, y obtuvo sentencia favorable el 12 de abril de 1935. En ese fallo el Tribunal declaró inconstitucional la ordenanza impugnada en cuanto afectaba las propiedades de los actores y condenó a la Provincia a devolver las cantidades reclamadas, intereses y costas.

En el año 1941 el Sr. Piñero firmó boleto de venta de los terrenos aludidos a favor de D. José María Otero, que declaró comprar para la sociedad Antonio Fiorito y Hnos. La operación se concertó en m$n. 6.300, precio que por sí sólo demuestra, a juicio de los actores,- que no había mejora alguna sobre los valores de 1926. El Sr. Piñero falleció en 1942, antes de firmar la escritura de venta, por lo cual fué necesario tramitar previamente su juicio sucesorio. Con motivo de haber solicitado la sucesión los certificados que la Dirección de Rentas debía entregar a efecto de la firma de la escritura de venta, los herederos supieron que la provincia exigía el pago de una deuda por afirmados que, con multas y gastos causídicos, ascendía a la suma de mgn.

21.381,85. Fracasadas las gestiones administrativas tendientes a que se dejara sin efecto esa exigencia por considerar que sobre cllo había ""cosa juzgada", la sucosión hizo efectivo el pago, bajo protesta formalizada en escritura pública, el 21 de diciembre de 1942. Meses más tarde, al transferir Fiorito Hnos, los mismos terrenos fué notificado de que se adeudaba un saldo de mgn. 7.492,22 por idéntico concepto. Dicha sociedad lo reclamó de la sucesión —que había vendido los terrenos libres de gravamen— y ésta lo pagó, bajo protesta, el 17 de mayo de 1943. La suma pagada alcanza en total

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-271

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