lo que, el Tribunal estima, como monto total de la suma a indemnizarse, la global de cuarenta y cinco mil pesos nacionales.
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia o lada, se resuelve: confirmarla en cuanto hace lugar a la manda declarando transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de la fracción demarcada con el número 48 en el plano oficial n° 960-D, incluso mejoras, ubicada en el moza de nominado ""La Perla"', Pedanía Calera, departamento de Santa María de esta Provincia, con una superficie aproximada de ciento seis hectáreas, con más los intereses de la suma qué se manda pagar calculados al seis per ciento sobre ésta, desde la fecha de toma de posesión hasta el retiro de los fondos consignados, y sobre la diferencia entre lo depositado y lo mandado pagar, desde entonces hasta su efectivo pago e impone las costas a cargo del actor, modificándola en cuanto al precio que se fija por valor de la tierra, mejoras e indemnizaciones establecidas en el considerando que antecede, en la suma global de Cuarenta y cinco mil pesos nacionales, Con costas. — Luis M.
Allende. — Miguel A. Aliaga, — Rodolfo Otero Capdevila.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de julio de 1949.
Vistos los autos "Gobierno Nacional contra Crosetto Clemente sobre expropiación", en los que se ha concedido a fs. 115 vta. el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia apelada por el Gobierno expropiante y consentida por el expropiado, asigna al inmueble de que se trata un valor unitario igual al que esta Corte atribuyó a una propiedad contigua de iguales características y cuya transferencia al expropiante se efectuó cn la misma época (autos "Gobierno Nacional ce.| Crosetto José", sentencia del 28 de noviembre de 1947), Corresponde, en consecuencia, mantener el precio que fija para la tierra la sentencia, .
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:262
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