dictada en su consecuencia, procede la competencia originaria de V. E. para conocer en el presente juicio.
En cuanto al fondo del asunto, es cuestión de hecho y prueba —como tal ajena a mi dictamen y librada al prudente arbitrio de V. E.— el determinar si la suma abonada por el actor en concepto de contribuciones de pavimentos, resulta o no confiscatoria, con relación al precio del inmueble después de incorporársele esa meora. — Bs. Aires, abril 6 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 25 de julio de 1949.
Vistos los autos "Piñero Osvaldo M. (sucesión) contra Buenos Aires, la Provincia sobre devolución de pesos", de los que resulta:
Que a fs, 4 D. Eduardo S. Blousson, por la suceujón del Dr. Osvaldo M. Piñero, inicia demanda contra la Prov. de Buenos Aires por devolución de la suma de mgn. 28.674,07, con intereses y costas, fundado en los hechos siguientes.
El Dr, Osvaldo M. Piñero era propietario de seis fracciones de tierra situadas en el Partido de General Pueyrredón, ciudad de Mar del Plata, cuyo detalle, ubicación y medidas indica. En 1926 la Municipalidad dispuso la pavimentación de la entonces Avenida Cincuentenario —hoy Fortunato de la Plaza— conforme al régimen de la ley provincial del 7 de noviembre de 1923. Las obras fueron provisionalmente recibidas en 1927 y, como consecuencia de ellas, los propietarios frentistas, entre los que se encontraba el Sr. Piñero, debieron soportar una contribución que excedía toda
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:270
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