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Fallos: 214:258 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Siendo ello suficiente para determinar su improcedencia, de acuerdo con la interpretación que V. E.

ha dado al artículo 15 de la ley 48, así corresponde declararlo. — Buenos Aires, julio 6 de 1949. — Carios G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de julio de 1949.

Vistos los autos "Recurso de Hecho deducido en los autos Litman Mauricio y Juan s.| infracción a la ley 12.830", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que el recurso de hecho ha de ser fundado en la misma forma que el'extraordinario expresándose en el memorial de la queja las circunstancias de hecho de la causa y la relación que guardan con las cuestiones federales que se desca someter al Tribunal. —Fallos: 210, 326, 729 y 1113, entre otros, Que estos requisitos no han sido cumplidos en el escrito que antecede ni en el de interposición del recurso ante el Poder Ejecutivo que en él se transcribe. No hay en cllos más referencia a los hechos del proceso que la comprendida en la enunciación de las cuestiones de derecho enumeradas y que, en todo caso, es insuficiente pará informar con su sola lectura, respecto de los extremos a que se ha hecho referencia.

Que por otra parte es también jurisprudencia que el recurso extraordinario no puede ser interpuesto subsidiariamente como se ha hecho en la especie deduciéndolo al mismo tiempo que el de reposición y el de apela

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-258

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