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Fallos: 214:240 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ficación de las mercaderías y sanciones a aplicarse a las infracciones aduaneras, El Ministerio de Hacienda la definió por R. F. n° 208 de 1933. Y el Decreto Reglamentario de la Ley de Aduana en su art. 150 estatuyó que: "Las resoluciones sobre clasificación de mercaderías, dictada por el Ministerio de Hacienda, o por la Dir. Gral. de Aduanas en los casos del art. 147, se considerarán Normas de despacho", Y el art. 151 del mismo deereto prescribe que "Las resoluciones de la Dir. Gral, de Aduanas fijando normas son obligatorias, aun si se hubiese deducido el recurso que autoriza el art. 148, etc".

Este tribunal, en el fallo recaído en el caso: "Campbell Colin M. Aduana 28-11-1945", fijó el alcance de la norma de despacho en su correlación con lo dispuesto por el art. 104 de las O. O. A. A. y "brevitatis enusa", se remite a las consideraciones allí formuladas.

En su mérito, se revoca la sentencia recurrida de fs. 66, y se confirma la resolución administrativa de fs. 14, que ordena el comiso de la mercadería en infracción. Con costas.

Horacio García Rams (en disidencia). — José R. Irusta Cornet. — Maximiliano Consoli, Disidencia Que la cuestión suscitada motivo del despacho de la mercadería comprometida en la póliza n° 22.810 de 1946 es de aquéllas que se relacionan con el aforo de la mercadería, lo cual conforme a la reiterada ji "isprudencia, no da lugar a la imposición de pena, porque la elasificación y el aforo son funciones que la ley reserva exclusivamente a los funcionarios aduaneros, Por ello, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 66, de ésta causa de Aduana 113-R-1946, seguida contra Esteban Dueñas. — Joracio García Rams.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado rciteradamento al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 86 no está suficientemente

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-240

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