cual no sólo padece el derecho individual sino también el orden y el bien común, puesto que se produce algo así como uns radical inversión del fin propio de la autcridad de que estamos investidos. Tan extrema consecuencia de la sentencia injusta —bien entendido cuando ello ocurre por error excusable; el prevaricato nada tiene que ver con lo que aquí consideramos—, da la medida de nuestra responsabilidad con más hiriente evidencia que cualesquiera consideraciones sobre la majestad de la Justicia. ¿Cómo alcanzar la altura de esa responsabilidad? ¿Cómo puede ser moralmente salvada y afianzada la autoridad de una justicia a la que le es irremediablemente inherente una tal fragilidad? Estamos en un orden de consideraciones por completo distinto de las que se refieren a los problemas teóricos del juicio judicial. La inquisición de las respuestas obligará a referirse de algún medo a estos últimos, pero lo específico de las cuestiones que acabo de anunciar seguirá correspondiendo a otro orden. Me refiero a la concreta relación existente entre ciertos caracteres de la actuación judicial y esa disposición de acatamiento y de respeto de la comunidad hacia sus jueces que no se funda en los títulos institucionales de su auteridad ni proviene sólo del acierto de las sentencias; disposición viviente y espontánea de tal fuerza moral que cuando una justicia la ha conquistado es capaz de soportar sin desmedro el contragolpe de' los prepios desnciertos posibles.
El Juez está sobre las partes en nombre de la ley, para hacerles justicia, Su misión más ostensible es la de afianzar particularizadamente la preeminencia de la ley, esa ""ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el gobierno de la colectividad". Pero es de la esencia de la ley cierta generalidad y permanencia, y de la esencia de la vida social el estar hecha de relaciones singulares y contingentes. La vigencia efectiva de la ley comperta, pues. la existencia de quienes han de decir con autoridad en cada caso de qué modo esas relaciones particulares se conformarán con el orden superior y general que la ley enuncia. La autoridad de los jueces tiene su fuente inmediata en la autoridad propia de la ley. en cuanto ésta sea ordenamiento razcnable para el bien común.
Con todo, y supuesta la justicia de la ley, ¿en qué autoridad puede ampararse la sentencia que aplica injustamente una ley justa? Sin duda que en una exigencia perentoria del requisito primero de toda justicia que es la estabilidad del orden, Pero vale la pena preguntarse hasta qué punto esta razón formal de la autoridad de la cosa juzgada, con ser deci
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:9
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