integra esencialmente la institucionalidad a la que están acogidas y sometidas las partes como a condición vital de su existencia. Cuando no hay posibilidad de hacerse juez de la propia causa, porque la existencia de la institución de la Justicia está condicionado inexorablemente la existencia propia, emerge, aunque sólo sea por instinto de conservación el reconccimiento del valor y el sentido de la expresión "ser justo", Mientras todo es removido por las controversias teóricas, y las legislaciones atraviesan una de las más hondas erisis de y que haya memoria en la historia del derecho rositivo, la institución de la justicia sigue significando algo sobre cuyo valor y trascendencia todos coinciden cuando se trata de su concreto amparo y por lo cual, no obstante las controversias y las crisis, todos, hasta los que viven cludiéndola maliciosamente y serían capaces de tratar de corromperla, la exigen en definitiva y por igual que sea justa como aquella justicia con que el remordimiento nos encara, con la recóndita cenvieción común de que hay una medida de lo justo absoluta e inmutablemente sobrepuesta a todas las medidas humanas. Por estar en disposición de ser testigo fiel de ella, y no sólo en razón de su título constitacional ni menos de la fuerza coactiva que le asiste a su juicio, se reconoce al juez la autoridad de estar sobre las partes. Cuando en la actuación del juez se hace patente, a través de un triple amor: a la justicia, a los semejantes y a la patria que lo hizo pilar de - - orden y su paz, la voluntad de subordinarse en las raíces "... .uas de su ser ala ° inmutable rectitud y la invencible firmeza de esa medida, para que esta subordinación lo levante sobre las confusiones y la flaqueza y no sea en su persona —capaz de todas las miserias como el peor de sus enjniciados— en la que hayan de poner la esperanza y la confianza quienes están bajo su imperio, sino en la eminencia de la medida a que se suhordina, su justicia no será pora nadie un disimulo de la fuerza. Habrá para ella un acatamiento que salvaguardará su autoridad de los propios errores y un respeto que cubrirá generosamente la multitud de sus defectos, Porque cuando el acto de justicia obedece a esa medida, su virtud reparadora, que es su virtud propia, será acogida como un bien hasta por aquellos sobre quienes recaiga el rigor de sus sanciones.
Señores:
Cuando sé dice en el Preámbulo de la Constitución que Dios es fuente de toda justicia se anuncia a un mismo tiempo que Su Ley es la medida que está sobre toda medida
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:13 
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