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Fallos: 213:7 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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rigor de conducta que impone la función judicial, lo impone a cuantos tengan una tarea que realizar en ella. Esta función crea como ninguna otra una solidaridad fundamental entre los magistrados y sus auxiliares. ¡Guay del Juez que no pueda reposar en la lealtad de todos sus auxiliares, desde el más inmediato al más remoto! No hay disciplina administrativa que ponga:a un Juez por completo a cubierto de esa infidelidad. No importa tanto el daño que ello pueda causar a la fama del Juez, que al fin Dios sabe la verdad y eso es lo único que cuenta, sino el que de ese modo le es causado a la obra misma de la Justicia. Ante semejante posibilidad no es tanto en el rigor de las sanciones en lo que ha de ponerse la mayor confianza cuanto en el sentido del honor de aquéllos que tienen esa posibilidad al alcance de su mano, y a quienes ha de recordarse siempre que cuanto concierne a la Justicia conciérne de algún modo al alma de la Nación.

Y por cierto que quienes llevamos vividos en la Justicia muy largos años podemos dar testimonio, sin que las excepciones sean eapaces de desmentirnos, de que esa apelación al sentido del honor nunca fué estéril. Reposamos en la fidelidad de los empleados y no fuimos desmentidos. Por eso este saludo es, al mismo tiempo, una expresión de reconocimiento.

Señores Profesionales:

Puestó que sois auxiliares de la Justicia este acto es también vuestro. El orden judicial está indispensablemente integrado por vosotros, De vuestra condueta no depende menos que de la conducta de los jueces, una buena justicia. Estáis, es cierto, bajo el imperio de estos últimos, pero también lo es que en la realidad de la vida judicial sois cotidianamente, en un cierto sentido moral de suma trascendencia, jueces de vuestros jueces. Pero no es ni a lo uno ni a lo otro que quiero referirme sino sólo a la posibilidad y aún más, a la necesidad de una convivencia orgánica en la que el ser unos auxiliares y otros ejecutores de la Justicia sea superado por la consideración de que unos y otros son sus servidores y que el servici común crea una responsabilidad común que sólo en común puede ser asumida. Una buena estructura de la justicia no es concebible sin una correlativa estructura institucional de las profesiones auxiliares. Pero aún más, el ideal que soñamos para la Justicia argentina tendrá que ser la obra mancomunada de los profesionales y de los magistrados porque la salud del cuerpo social requiere que la parte de él integrada por unos y otros llegue a adquirir orgánica institucionalidad.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-7

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