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Fallos: 213:8 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Señoras:

Señores:

Cuando enjuiciamos nuestra condición de jueces lo que imero se nos hace manifiesto es, como acabo de decirlo, la — que existe entre nuestra pequeñez y la eminencia de la misión que nos está confiada. Hay a este respecto una responsabilidad de la sociedad que nos ha instituído jueces y ctra que nos es incomunicablemente propia. Todo hombre está necesitado de confortación y de confrontación en toda circunstancia; lo uno le es debido por la comunidad de la que es miembro y lo otro ha de disponerlo esta última para su propio resguardo. La conciencia de les jueces respecto a su misión tiene que ser, en su raíz —es obvio—, obra individual cumplida por cada uno en la intimidad de su espíritu. Pero hay una confortación de esa conciencia que puede y debe provenir de la organización institucional de la justicia. El establecimiento de la carrera judicial, con todas las garantías pero también con todes los rigores. La atribución de facultades orgánicas cuyo ejercicio haría directa e inmediatamente responsable a la propia justicia de las condiciones en que se desenvuelve la vida judicial, un sistema de relaciones con las profesiones auxiliares oficialmente colegializadas para sus fines específicos, y un régimen de enjuiciamiento severo y úgil que Jibre al honer del Cuerpo judicial la sanción de los miembros que lo deshonren, comportarían sin duda esa confortación con el doble significado de que favorecería y vigilaría el recto ejereicio de la función judicial que por distinguirse tan clarísimamente en la vida social como algo requerido por el orden natural de ella ee le ha de constituir, como a: todo organismo institucional primario, de tal modo que, asegurada su subordinación a la unidad del todo, pueda y deba asumir plenamente la responsabilidad de su propio gobierno, Pero de la justicia que le está mandado hacer al juez, tiene que responder ante Dios y la Patria, con una responsabilidad indeclinable, scan cuales fueren las condiciones en que fué puesto para el desempeño de su cargo. Vengamos, pues, 8 esa responsabilidad.

Piénsese que la sentencia judicial sella el estado de cosas fo Verdad es que al sellarlo se estabiliza un cierto orden.

sentencia trae ecnsigo esa segurilad, Pero lo estabilizado puede ser una injusticia, y en tal caso la seguridad que la sentencia traiga será lamentablemente la de que para csa injusticia ya no hay reparación posible en el orden vigente. Con lo

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-8

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