por sus solas virtudes, hacedoras de una buena justicia. Sin embargo, sobre no tener siempre esas virtudes las leyes positivas, aun cuando las tengan la finalidad de justicia hacia la cual están tendidas se ha de consumar en la sentencia. Piénsese en los trances de crisis, cuando el juez puede hallarse entre una legislación que corresponde a una realidad agonizante y una nueva realidad informe que todavía no ha sido expresada fielmente por las leyes y por lo cual recaerá sobre el juez la responsabilidad de sincronizar el ritmo del derecho positivo. del que se ha dicho que va menos de prisa que la vida, con el de ésta, pues la sentencia, justicia en acto, opera sobre la singularidad concreta y contingente y tiene que hacerse cargo de ella según el afán que cada día trae consigo.
Esto expliea que con la justicia de les jueces se suela ser más :
exigente que cen la justicia de las leyes, De la actuación del juez es obvio que se espere que las virtudes propias de la ley se hagan efectivas, pero aún las virtualidades de justicia que las leyes no tengan, o que se piensa que no tienen, se espera que el acto judicial las ponga de algún modo al decidir el caso. Y por fin tanto el discernimiento de la intención de justicia que hay en el alma de toda ley, como el acto de darle existencia eenereta, comportan ineludiblemente referencia a los principios mismos del orden que las leyes enuncian y que las sentencias deben hacer efectivo en cada caso. De ahí oe la fidelidad de los jueces a las leyes haya de estar incluíaa en una fidelidad más alta: que la identificación de la voluntad del juez con la voluntad de la ley tenga que hacerse a favor .
de ma pura y simple identificación de la voluntad del juez con la jnsticia.
Vaga actitud, se dirá, con la que pueden justificarse todas las arbitrariedades. Sin duda, si la justicia a que la voluntad judicial se ha de enderezar fuera algo equívoco y cambiante porque lo fuesen a su vez el derecho de cada uno, que es su E objeto, y el bien común que es la superior finalidad a que toda regulación de la vida colectiva ha de ordenarse, El desconcierto de las disputas teóricas y los extremos a que han llegado en los hechos las guerras contemporáneas, en las que las banderas ideológicas estuvieron a punto de sustituir a las banderas nacionales. pareeerr justificar aquel excepticismo y hasta que se lance el desafío de preeuntar si hay alguien para quien tenga todavía un sentido positivo y concreto con validez universal la expresión "voluntad de justicia", como no sea pretendiendo colocar la solución del preblema en las estrellas, Es cierto que las realidades temporales de que aquí se trata tienen problemas inconfundiblemente propios cuyo'sen"
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:11
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