cipación con Jorge Napoleón Dopazo, con la prioridad que establece el art. 28 del Código de Procedimientos en lo Criminal. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de Córdoba en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FeLiPR S.
Pérez — RonoLro G. Va
LENZUELA.
ANTONIO DI. FRANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introdueción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.
La declaración expresa del tribunal apelado sobre la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal, no es susceptible de revisión or la vía del recurso extraordinario, a menos que aquélla sea inexacta o frustratoria del derecho federal invocado (!).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
El principio de que la cuestión federal debe ser oportu- « namente planteada, rige también en los casos de procedivientos administrativos (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido por quién citado administrativamente para formular deseargos expresó no tener nada que agregar a lo expuesto en el acto de infracción contra El lnhrada nor alte de precios, y no ha pretendido que no le haya sido posible p su (1), 25 de mario de 1949. Fallos: 188, 482; 190, 406; 209, 898; a Fallos: 184, 537; 206, 416:209 , 453; 210, 22,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:277
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