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Fallos: 213:276 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Rs 27 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que el procesado Silva reconoció (fs, 51, 67) haber preparado el carnet fotografiado a fs. 22 para acreditar el carácter de empleado de la Policía Federal que invocó a fin de aparentar un secuestro y hacerse entregar la mercadería de la que efectivamente logró apoderarse de ese modo.

Que por ello se imputa al nombrado Silva, en participación con Dopazo, además del delito de extorsión, de competencia de los tribunales ordinarios de la Provincia de Córdoba, el de falsificación de un documento nacional.

Y Que en el caso de que el hecho imputado a los procesados constituyera efectivamente el delito de falsificación previsto en el art, 292 del Código Penal — cuestión que no incumbe a esta Corte Suprema resolver sino al juez que sea declarado competente (conf. doctrina de Fallos: 194, 255)— es indudable que se trataría de la falsificación de un documento nacional dado el carácter que tiene la Policía Federal en cuanto actúa en las provincias (Fallos: 205, 545; 210, 643 y 1044).

Que, en consecuencia, con arreglo al art. 3, ine. 3, de la ley 48, corresponde a la justicia federal conocer de la causa en lo que se refiere a ese delito.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de fs. 132 y del precedente dictamen del Sr.

Procurador General se declara que el Sr. Juez Federal de Córdoba es el competente para conocer del delito de falsificación imputado a Ramón Ernesto Silva en parti

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-276

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