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Fallos: 213:279 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que si bien es de práctica la admisión, en circunstancias excepcionales de escritos tendientes a salvar algún error u omisión, en que, en el trámite, pudiera haberse incurrido, tales peticiones son en todo caso improcedentes para la alegación de nuevas cuestiones de derecho. Son además inútiles en lo que hace a la invocación de los preceptos constitucionales recientemente sancionados, por ser de la incumbencia del Tribunal — jura novit curia— su aplicación al caso en el supuesto de ser la misma pertinente.

En su mérito se decide: a) disponer se desglose el escrito precedente y se devuelva por Secretaría al interesado; b) ordenar que corran los autos según su estado.

Feire S, Pérez — Luis R, LoxaHI — Justo L. ALVAREZ Roprícuez — RopoLro G. VaLENZUELA — ToMás D. Casa

RES.

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE v. BANCO DE
CREDITO COMERCIAL
RECURSO EXTRAODINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamentos.

El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que se intenta someter a N de Coria Onprema de mentra «ra y preci y uta:

las necesarias para puntualizar la vincula ción de aquélla con las cuestiones en litigio, de tal manera que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento de la Corte (1).

1) 25 de marzo de 1949. Fallos: 911, 403,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-279

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