en dicha oportunidad las defensas que después intentó ante los tribunales de justicia. La situación no se modifica porque el tribunal apelado haya considerado y rechazado a mayor abundamiento las defensas de referencia.
MAXIMO RODOLFO VON BUCH v. SIEMENS-
SCHUCKERT, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Concedido el recurso extraordinario las partes han de limitarse a la presentación oportuna de su memoria, cuya ampliación o modificación después de vencido el término legal es improcedente.
Si bien es de práctica la admisión, en circunstancias excepcionales, de escritos tendientes a salvar algún error u omisión, en que, en el trámite, pudiera haberse incurrido, tales peticiones son improcedentes para la alegación de nuevas cuestiones de derecho y, además, inútiles en lo que hace a la invocación de los preceptos constitucionales recientemente sancionados, por ser de la incumbencia del tribunal —jura movit curia— su aplicación al caso en el supuesto de ser la misma pertinente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1949.
Autos y Vistos: Considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte y alo dispuesto por el art, 8" de la ley 4055, interpuesto y concedido el recurso extraordinario las partes han de limitarse a la presentación oportuna de su memoria, cuya ampliación o modificación después de vencido el término legal es improcedente —Fallos: 193, 472; 204, 625 y otros—.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:278
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