DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La en ésta prestara por oficio declaración testimonial, citando también a ese efecto a un funcionario de la Legación para que compareciera al Juzgado (fs. 1 vta.).
Además, pedía la remisión de dos certificados médicos que existirían en la Legación.
Unua semana más tarde, la Legación de Austria remitió copia de la nota verbal que enviara al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la que manifiesta que si bien el procedimiento adoptado por el Sr. Juez no se ajusta a las normas del derecho internacional, no habría inconveniente en acceder a lo solicitado siempre que el pedido llegara por conducto del Ministerio mencionado (fs. 10/11).
El Sr. Juez resolvió entonces insistir en su petición, fijando en cinco días el término en que los aludidos funcionarios diplomáticos deberían prestar sus declaraciones por informe (fs. 12/14).
Como las comunicaciones pertinentes no obtuvieron contestación, el Sr. Juez declaró carecer de competencia para adoptar medida alguna contra los citados diplomáticos, por su negativa a prestar declaración y suministrar los informes pedidos, ya que por la calidad que invisten debe intervenir originariamente la Corte Suprema, procediendo por ello a elevar las actuaciones a V. E. (fs. 17).
La competencia originaria del tribunal sólo procedería —y ello con la aceptación expresa del ministro austríaco— si efectivamente hubiese que seguir algún procedimiento legal contra los aludidos diplomáticos.
Mas ello no ocurre, a mi juicio, toda vez que la actitud de los mismos se ajustó a los principios del derecho internacional, tal como lo reconoció V. E. en 97:274 ; acordada de setiembre 16 de 1940 y art. 37 del Reglamento para la Justicia Federal.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:281
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